domingo, 6 de junio de 2004

ORIENTACION ESCOLAR UN SERVICIO DE APOYO - 2004



LA ORIENTACION ESCOLAR UN SERVICIO DE APOYO
PARA LA CALIDAD DE LA EDUCACION

“ La orientación es un proceso permanente, continuo y sistemático que se desarrolla como parte fundamental de la educación, y que por lo tanto se ofrece en todos los niveles del sistema educativo. “

“ La orientación es el factor básico del proceso personalizador y socializador de la educación y constituye el enlace entre el estudiante y el conjunto de la educación; más que la solución de problemas aislados de naturaleza individual o institucional, busca que el estudiante se conozca y logre un desarrollo integral y equilibrado de sus potencialidades, en beneficio de si mismo y de la sociedad “ (Fernández N. y Laverde A.).

El Ministerio de Educación Nacional en el año de 1974, considera indispensable el ofrecimiento del servicio de orientación escolar en todos los niveles educativos manifestándolo a través del Decreto 080; y con la Resolución 1084, establece el Servicio de Orientación y Asesoría Escolar, cumpliendo así el compromiso adquirido en la III Reunión de Ministros de Salud de Iberoamérica, celebrada en Chile en octubre de 1972, para prevenir las enfermedades mentales, trastornos emocionales y perturbaciones sicosomáticas que alcanzaban altos índices en nuestro país.

Mediante la Resolución 2340 de Abril 5 de 1974 se establecen las funciones del servicio de Orientación Escolar y se determina el número de estudiantes para ser atendidos por cada orientador escolar (250).  La Resolución 4305 de 1974, determina la necesidad de organizar en forma técnica y con facilidades locativas el Servicio de Orientación Escolar.

El Estatuto Docente (Decreto-ley 2277 de 1979) establece en su artículo 2º, que también son docentes las personas que cumplan funciones de consejería y Orientación de educandos, ello significa que la actividad ocupacional quedo plenamente reconocida desde entonces.

En la Resolución 13342 de 1982, se definen funciones de los cargos para planteles oficiales, entre ellas las del orientador (artículo 9º).

Con la Ley General de la Educación (Ley 115), se apunta a la calidad de la educación, incorporando la orientación escolar (artículos 4, 13, 31 y 92) en el contexto educativo.

Para completar la justificación del cargo de Orientador Escolar, el Decreto 1860 de 1994 en su artículo 40º, establece el servicio de Orientación Estudiantil en todas las instituciones el cual tendrá como objetivo general : “ el contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos en cuanto a :

-          Toma de decisiones personales
-          Identificación de aptitudes e intereses
-          La Solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales
-          La participación en la vida académica, social y comunitaria
-          El desarrollo de valores, y
-          Las demás relativas a la formación personal. “

Por todo lo anterior y teniendo en cuenta que la Constitución Colombiana en los artículos 44 y 45 defiende los derechos fundamentales de los niños y jóvenes a la educación, su protección y progreso a través de las acciones educativas correspondientes.

Los orientadores escolares son profesionales universitarios graduados en orientación educativa o áreas afines, que vienen prestando sus servicios en pro del cumplimiento constitucional consagrado en los artículos mencionados.

La orientación educativa se desarrolla por programas que van dirigidos a los estudiantes, padres de familia, personal docente, directivos e inclusive administrativos de los planteles e instituciones educativas; la responsabilidad del orientador no es solo con el estudiante sino con el personal que tanto en la familia como en el colegio se relacionan con el joven.

Desde esta óptica observamos con preocupación como el gobierno designa a través del Decreto 3020 del 2002 a la entidad territorial para que reglamente el servicio de orientación  y la Secretaría de Educación Municipal establece un orientador por cada 1000 estudiantes, desconociendo que al atender este número de estudiantes en una institución, no solamente se trabaja con ellos, sino con los padres de familia, docentes, personal administrativo y otros miembros de la comunidad educativa de la que hace parte. 

Se considera necesario hacer un análisis concertado entre Secretaría de Educación y Orientadores Escolares frente a la cobertura de atención y los parámetros de calidad que se deben ofrecer desde el servicio educativo con el apoyo de estos profesionales.

De esta manera como orientadores escolares nos preocupa que ante la ampliación de la cobertura del número de estudiantes por orientador, los resultados de los diferentes programas que se deben desarrollar por el orientador escolar no sean óptimos y no respondan a los parámetros de calidad educativa que la Secretaría de Educación debe liderar en la región, más preocupante aún cuando algunos orientadores escolares en harás de cumplir la cobertura deben desplazarse y atender las necesidades de las otras sedes.

BARRANCABERMEJA POR SU SITUACION SOCIAL
ESPECIAL REQUIERE QUE SE OFREZCA ATENCION
MAS PERSONALIZADA A CADA ESTUDIANTE Y
SU FAMILIA, LO CUAL NO ES POSIBLE CUANDO
SE MASIFICA LA COBERTURA DEL SERVICIO
DE ORIENTACION ESCOLAR

QUEHACER DEL ORIENTADOR ESCOLAR

Es esta una descripción detallada de las múltiples tareas y funciones que un orientador desarrolla en su establecimiento y con la comunidad en general:

  1. Asesora a los directivos en políticas y actividades que favorezcan el bienestar estudiantil.
  2. Atiende de manera individual los casos de padres, profesores, estudiantes, que acuden en busca de ser escuchados y orientados en sus problemas, situaciones de riesgo o toma de decisiones trascendentales.
  3. Organiza, coordina con instituciones de apoyo, conferencistas externos, los talleres de formación de padres y en la mayoría de casos los orienta personalmente.
  4. Desarrolla con los estudiantes, entre otros, talleres de orientación vocacional, profesional, crecimiento personal, manejo de conflicto, educación sexual, liderazgo, etc.
  5. Detecta entre otros los casos de maltrato físico, sexual, psicológico, violencia intrafamiliar, embarazos, consumo de alcohol y sustancias sicoactivas, sectas satánicas, problemas de aprendizaje y da las orientaciones básicas y coordina con las instituciones públicas o privadas la atención especializada del caso.
  6. Realiza talleres de formación para los docentes y les facilita materiales de desarrollo personal y grupal para ser trabajado en las direcciones de grupo.
  7. Organiza y coordina la realización de convivencias o ejercicios espirituales para estudiantes y padres de familia.
  8. Apoya la realización de campañas de salud como agudeza visual, auditiva, vacunación, primeros auxilios, prevención de desastres, alcoholismo, fármaco dependencia, sexualidad responsable, etc.
  9. Organiza las campañas de solidaridad que sean necesarias y atiende los actos sociales de celebración o duelo que acontecen en la institución.
  10. Promueve la conformación de los comités de bienestar estudiantil.
  11. Canaliza los servicios de salud requeridos en caso de accidente o enfermedad de estudiantes.
  12. Participa en los diferentes consejos que existen en la institución y en los cuales son requeridos.
  13. En algunas instituciones son los responsables de la organización del gobierno escolar.
  14. Es mediador de conflictos entre padres e hijos, maestros-estudiantes, padres de familia y colegio, entre estudiantes, agotando todos los medios posibles de conciliación.
  15. Participa en las actividades de formación personal y profesional que organizan otras instituciones.
  16. Diseña instrumentos que posibiliten el estudio y seguimiento de los casos que ameriten atención especial, como también instrumentos que contribuyan al desarrollo de los programas a desarrollar.

FUNCIONES TAN ESPECIFICAS Y
TAREAS TAN DELICADAS AMERITAN
LA ATENCION DE UN PROFESIONAL
COMPETENTE Y COMPROMETIDO
CON LA ORIENTACION ESCOLAR